Ley [CCF]

Articulo 503

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VII

Artículo 503.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

  1. Los menores de edad;
  2. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
  3. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
  4. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
  5. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad;
  6. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;
  7. Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
  8. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
  9. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
  10. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
  11. Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
  12. El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
  13. Los demás a quienes lo prohíba la ley.
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