LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VII
Artículo 504.- Serán separados de la tutela:
- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo ;
- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo ;
- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.