LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VII
Artículo 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo .
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VII
Artículo 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo .