LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el , y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.
Artículo reformado DOF , ,