Ley [CCF]

Articulo 51

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el , y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.

Artículo reformado DOF , ,

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