Ley [CCF]

Articulo 511

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VIII

Artículo 511.- Pueden excusarse de ser tutores:

  1. Los empleados y funcionarios públicos;
  2. Los militares en servicio activo;
  3. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
  4. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
  5. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
  6. Los que tengan sesenta años cumplidos;
  7. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
  8. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

    Fracción reformada DOF

Citado por 0 leyes