Ley [CCF]

Articulo 518

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VIII

Artículo 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.

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