Ley [CCF]

Articulo 528

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO IX

Artículo 528.- La hipoteca o prenda y, en su caso la fianza, se darán:

  1. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
  2. Por el valor de los bienes muebles;
  3. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;
  4. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
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