Ley [CCF]

Articulo 536

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.

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