Ley [CCF]

Articulo 542

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 542.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación.

Citado por 0 leyes