Ley [CCF]

Articulo 546

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 546.- El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo , está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

Artículo reformado DOF

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