LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 549.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 549.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.