Ley [CCF]

Articulo 554

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 554.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Citado por 0 leyes