LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 560.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos y , el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.
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Artículo 560.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos y , el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.