LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 561.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo fracción II debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial.
Artículo reformado DOF