Ley [CCF]

Articulo 561

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 561.- Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, o del mayor con alguna de las incapacidades a las que se refiere el artículo fracción II debidamente justificada y previa a la confirmación del curador y la autorización judicial.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes