Ley [CCF]

Articulo 573

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo .

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