Ley [CCF]

Articulo 582

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 582.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo , previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo .

Artículo reformado DOF

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