LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 582.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo , previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo .
Artículo reformado DOF