LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 583.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 583.- Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.