Ley [CCF]

Articulo 584

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 584.- En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o a la administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Consejo Local de Tutelas o del Ministerio Público.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes