Ley [CCF]

Articulo 585

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 585.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.

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