Ley [CCF]

Articulo 587

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 587.- Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.

Citado por 0 leyes