Ley [CCF]

Articulo 59

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

Artículo reformado DOF

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