Ley [CCF]

Articulo 591

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI

Artículo 591.- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del Artículo , o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.

Artículo reformado DOF

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