Ley [CCF]

Articulo 595

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI

Artículo 595.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.

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