Ley [CCF]

Articulo 598

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI

Artículo 598.- Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.

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