Ley [CCF]

Articulo 599

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI

Artículo 599.- El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

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