Ley [CCF]

Articulo 601

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI

Artículo 601.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

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