Ley [CCF]

Articulo 607

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XIII

Artículo 607.- El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

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