Ley [CCF]

Articulo 609

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XIII

Artículo 609.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.

Citado por 0 leyes