Ley [CCF]

Articulo 618

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XIV

Artículo 618.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos y .

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