LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XIV
Artículo 626.- El curador está obligado:
- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.