Ley [CCF]

Articulo 628

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XIV

Artículo 628.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Citado por 0 leyes