Ley [CCF]

Articulo 633

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XV

Artículo 633.- Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Artículo reformado DOF

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