LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XV
Artículo 634.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.
Artículo reformado DOF
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XV
Artículo 634.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.
Artículo reformado DOF