Ley [CCF]

Articulo 634

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XV

Artículo 634.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

Artículo reformado DOF

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