Ley [CCF]

Articulo 665

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I

Artículo 665.- El cargo de representante acaba:

  1. Con el regreso del ausente;
  2. Con la presentación del apoderado legítimo;
  3. Con la muerte del ausente;
  4. Con la posesión provisional.
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