Ley [CCF]

Articulo 667

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I

Artículo 667.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo .

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