LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I
Artículo 667.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo .
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I
Artículo 667.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo .