Ley [CCF]

Articulo 67

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 67.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo , la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.

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