Ley [CCF]

Articulo 679

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO III

Artículo 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo .

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