LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO III
Artículo 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO III
Artículo 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.