LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO III
Artículo 686.- El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO III
Artículo 686.- El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.