LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.
Artículo reformado DOF