LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV
Artículo 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV
Artículo 701.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.