LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV
Artículo 702.- En el caso previsto en el artículo , si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV
Artículo 702.- En el caso previsto en el artículo , si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.