LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV
Artículo 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV
Artículo 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.