Ley [CCF]

Articulo 706

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO V

Artículo 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo ; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo , y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.

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