LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO V
Artículo 706.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado conforme al artículo ; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo , y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.