Ley [CCF]

Articulo 711

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO V

Artículo 711.- La posesión definitiva termina:

  1. Con el regreso del ausente;
  2. Con la noticia cierta de su existencia;
  3. Con la certidumbre de su muerte;
  4. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo .
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