LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO V
Artículo 714.- En el caso previsto por el artículo , el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO V
Artículo 714.- En el caso previsto por el artículo , el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.