Ley [CCF]

Articulo 715

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO VI

Artículo 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

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