Ley [CCF]

Articulo 719

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO VI

Artículo 719.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

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