LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO VII
Artículo 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO VII
Artículo 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.