Ley [CCF]

Articulo 724

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 724.- La del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

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